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Calculadora de retención de IRPF en factura 2026

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Tipos de retención para profesionales en 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué retención de IRPF lleva una factura de autónomo profesional en 2026?

Con carácter general, el 15 %. Los profesionales de nuevo inicio aplican el 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes, según el cuadro de retenciones 2026 de la Agencia Tributaria.

¿Hay otros casos con retención del 7 %?

Sí. La Agencia Tributaria recoge el 7 % para determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos y delegados comerciales de SELAE) y para ciertos epígrafes cuando los rendimientos del año anterior fueron inferiores a 15.000 € y más del 75 % del total.

¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?

No. Según la Agencia Tributaria, están obligados a retener las empresas y entidades y las personas que ejercen una actividad económica, por las rentas que pagan dentro de esa actividad. Un particular que te paga fuera de cualquier actividad económica no está en esa lista, así que la factura va sin retención.

¿Sobre qué importe se calcula la retención?

Sobre la base imponible, sin el IVA. El Reglamento del IRPF (art. 95.1) aplica el porcentaje sobre los ingresos íntegros satisfechos, y la Agencia Tributaria indica que el IVA repercutido que declaras en tus autoliquidaciones no forma parte de esos ingresos íntegros.

¿Qué tipos de IVA existen en 2026?

El general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %, según la Ley 37/1992 y la tabla de tipos 2026 de la Agencia Tributaria.

Fuentes

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